Art. 39

Contribución mínima de la Unión

En vigor desde 7 dic 2021
Artículo 39 Contribución mínima de la Unión La contribución mínima de la Unión a los gastos relacionados con la aplicación de los tipos de intervención en el sector de la apicultura a que se refiere el artículo 55 del Reglamento (UE) 2021/2115 y especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC será del 30 %.
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