Art. 36

Definición de colmena

En vigor desde 7 dic 2021
Artículo 36 Definición de colmena A los efectos del presente Capítulo, se entenderá por «colmena» la unidad que alberga una colonia de abejas utilizadas para la producción de miel, otros productos de la apicultura o material de reproducción de las abejas, así como todos los elementos necesarios para su supervivencia.
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