Art. 24
Productos incluidos
En vigor desde 7 dic 2021
Artículo 24
Productos incluidos
Solo se incluirán en los tipos de intervención los productos de una organización de productores, asociación de organizaciones de productores, organización transnacional de productores, asociación transnacional de organizaciones de productores o agrupación de productores reconocida, siempre que el valor de los productos incluidos en el programa operativo represente más del 50 % del valor de todos los productos comercializados por la organización en el sector cubierto por el programa operativo. Además, los productos en cuestión procederán de los miembros de la organización de productores o de los miembros productores de otra organización de productores o asociación de organizaciones de productores.
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