Art. 2

Requisitos adicionales de subvencionabilidad

En vigor desde 7 dic 2021
Artículo 2 Requisitos adicionales de subvencionabilidad Al establecer en sus planes estratégicos de la PAC las definiciones previstas en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/2115, los Estados miembros deberán supeditar la concesión de pagos para la producción de cáñamo a la utilización de semillas de variedades que cumplan las siguientes condiciones: a) aparecen en la lista del catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas a fecha de 15 de marzo del año para el que se concede el pago, y se han publicado de conformidad con el artículo 17 de la Directiva 2002/53/CE del Consejo (4); b) el contenido en Δ9-tetrahydrocannabinol (en lo sucesivo, «contenido de THC») no ha superado durante dos años consecutivos el límite establecido en el artículo 4, apartado 4, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2021/2115; c) se han certificado de conformidad con la Directiva 2002/57/CE del Consejo (5) o con el artículo 10 de la Directiva 2008/62/CE de la Comisión (6), en el caso de las variedades de conservación.
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