Art. 10
Obligaciones de los agricultores productores de algodón
En vigor desde 7 dic 2021
Artículo 10
Obligaciones de los agricultores productores de algodón
1. Un agricultor no podrá ser miembro de más de una organización interprofesional autorizada, definida con arreglo al artículo 39, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/2115.
2. El agricultor afiliado a una organización interprofesional autorizada solamente podrá entregar el algodón a una desmotadora que pertenezca a esa misma organización.
3. La participación de los agricultores en una organización interprofesional autorizada deberá ser fruto de una afiliación voluntaria.
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