Art. 3
En vigor desde 6 dic 2021
Artículo 3
Las autoridades aduaneras tomarán las medidas pertinentes para registrar las importaciones contempladas en el artículo 1 del presente Reglamento, con arreglo al artículo 14, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1036.
El registro expirará nueve meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
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