Art. 2

En vigor desde 2 dic 2021
Artículo 2 La Comisión gestionará el contingente arancelario libre de derechos contemplado en el artículo 1, apartado 1, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 a 54 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (9).
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