Art. 1

En vigor desde 2 dic 2021
Artículo 1 1.   El fructoborato de calcio, tal como se especifica en el anexo del presente Reglamento, se incluirá en la lista de la Unión de nuevos alimentos autorizados establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470. 2.   Durante un período de cinco años a partir del 23 de diciembre de 2021, solamente el solicitante inicial, Empresa: VDF FutureCeuticals, Inc. Dirección: 300 West 6th Street Momence, Illinois 60954, Estados Unidos, estará autorizado a comercializar en la Unión el nuevo alimento contemplado en el apartado 1, a menos que un solicitante posterior obtenga la autorización para comercializar el nuevo alimento sin hacer referencia a los datos protegidos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2, o contando con el beneplácito de VDF FutureCeuticals, Inc. para referirse a ellos. 3.   La inclusión en la lista de la Unión contemplada en el apartado 1 comprenderá las condiciones de uso y los requisitos de etiquetado establecidos en el anexo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2021:2129:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil