Art. 82

Competencias de ejecución en materia de control de las operaciones

En vigor desde 2 dic 2021
Artículo 82 Competencias de ejecución en materia de control de las operaciones La Comisión adoptará actos de ejecución que establezcan las normas necesarias para garantizar la aplicación uniforme del presente capítulo, en particular en lo que respecta a lo siguiente: a) la realización del control a que se refiere el artículo 77 en lo que respecta a la selección de empresas, el porcentaje y el calendario de control; b) la realización de la asistencia mutua a que se refiere el artículo 79; c) el contenido de los informes a que se refiere el artículo 80, apartado 2, letra b), y cualquier otra notificación necesaria en aplicación del presente capítulo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 103, apartado 3.
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