Art. 72

Sistema de control y sanción

En vigor desde 2 dic 2021
Artículo 72 Sistema de control y sanción Los Estados miembros implantarán un sistema de control y sanción a que se refiere el artículo 66, apartado 1, letra e). Los Estados miembros, a través de los organismos pagadores o de los organismos en los que estos deleguen, efectuarán anualmente controles administrativos de la solicitud de ayuda y de las solicitudes de pago para verificar la legalidad y regularidad de conformidad con el artículo 59, apartado 1, letra a). Esos controles se completarán con controles in situ, que podrán realizarse a distancia mediante el uso de tecnología.
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