Art. 35
Ejercicio financiero agrícola
En vigor desde 2 dic 2021
Artículo 35
Ejercicio financiero agrícola
Sin perjuicio de las disposiciones específicas sobre las declaraciones de gastos e ingresos relativas a la intervención pública establecidas por la Comisión de conformidad con el artículo 47, apartado 2, párrafo primero, letra a), el ejercicio financiero cubrirá los gastos abonados y los ingresos recibidos y consignados en las cuentas del presupuesto del FEAGA y del Feader por los organismos pagadores respecto del ejercicio financiero N que comienza el 16 de octubre del año N – 1 y finaliza el 15 de octubre del año N.
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