Art. 104

Derogación

En vigor desde 2 dic 2021
Artículo 104 Derogación 1.   Queda derogado el Reglamento (UE) n.o 1306/2013. No obstante: a) el artículo 4, apartado 1, letra b), el artículo 5, el artículo 7, apartado 3, los artículos 9, 17, 21 y 34, el artículo 35, apartado 4, los artículos 36, 37, 38, 40 a 43, 51, 52, 54, 56, 59, 63, 64, 67, 68, 70 a 75, 77, 91 a 97, 99 y 100, el artículo 102, apartado 2, y los artículos 110 y 111 del Reglamento (EU) n.o 1306/2013 seguirán siendo aplicables: i) en lo que respecta a los gastos efectuados y los pagos realizados para los regímenes de ayuda en virtud del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 con respecto al año natural 2022 y anteriores; ii) para las medidas aplicadas en virtud de los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 229/2013, (UE) n.o 1308/2013 y (UE) n.o 1144/2014 hasta el 31 de diciembre de 2022; iii) para los regímenes de ayuda a que se refiere el artículo 5, apartado 6, párrafo primero, letra c), y apartado 7, del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo (36) en relación con los gastos efectuados y los pagos realizados para las operaciones ejecutadas en virtud del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 después del 31 de diciembre de 2022 y hasta el final de dichos regímenes de ayuda, y iv) en lo que respecta al Feader, en relación con los gastos efectuados por los beneficiarios y los pagos realizados por el organismo pagador en el marco de la ejecución de los programas de desarrollo rural en virtud del Reglamento (UE) n.o 1305/2013; b) el artículo 69 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 seguirá siendo aplicable en lo que respecta a los gastos efectuados y los pagos realizados para los regímenes de ayuda en virtud del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 y en el marco de la ejecución de los programas de desarrollo rural aprobados por la Comisión en virtud del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 y otras medidas de la PAC establecidas en el título II, capítulo I, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 aplicadas antes del 1 de enero de 2023; c) el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 seguirá siendo aplicable en lo que respecta a los ingresos declarados en el marco de la ejecución de los programas de desarrollo rural aprobados por la Comisión en virtud del Reglamento (UE) n.o 1305/2013, el Reglamento (CE) n.o 1698/2005 y el Reglamento (CE) n.o 27/2004 de la Comisión (37); d) el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 seguirá siendo aplicable en lo que respecta a los gastos relativos a los compromisos jurídicos a que se refiere el artículo 155, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/2115. No obstante, el artículo 31 del presente Reglamento se aplicará a los gastos notificados a la Comisión de conformidad con el artículo 155, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/2115, para lo cual tendrá la consideración de tipo de intervenciones. 2.   Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento, al Reglamento (UE) 2021/2115 y al Reglamento (UE) n.o 1308/2013 con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo.
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