Art. 94

Asignaciones financieras máximas para asistencia técnica

En vigor desde 2 dic 2021
Artículo 94 Asignaciones financieras máximas para asistencia técnica 1.   El 4 %, como máximo, de la contribución total del Feader al plan estratégico de la PAC, tal como se establece en el anexo XI, se podrá utilizar para financiar las acciones de asistencia técnica a iniciativa de los Estados miembros a que se refiere el artículo 125. La contribución del Feader podrá incrementarse hasta un 6 % para los planes estratégicos de la PAC en que el importe total de la ayuda de la Unión para el desarrollo rural sea de hasta 1 100 millones EUR. 2.   La asistencia técnica se reembolsará como financiación a tipo fijo, de conformidad con el artículo 125, apartado 1, letra e), del Reglamento Financiero en el marco de los pagos intermedios de conformidad con el artículo 32 del Reglamento (UE) 2021/2116. Dicho tipo fijo representará el porcentaje fijado en el plan estratégico de la PAC para asistencia técnica del gasto total declarado.
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