Art. 56

Competencias delegadas adicionales para los tipos de intervenciones en el sector apícola

En vigor desde 2 dic 2021
Artículo 56 Competencias delegadas adicionales para los tipos de intervenciones en el sector apícola La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 152 que completen el presente Reglamento con requisitos adicionales a los establecidos en la presente sección en relación con lo siguiente: a) la obligación de los Estados miembros de notificar anualmente a la Comisión el número de colmenas existentes en su territorio, establecida en el artículo 55, apartado 7; b) la definición de «colmena» y los métodos para calcular el número de colmenas; c) la contribución mínima de la Unión al gasto relacionado con la ejecución de los tipos de intervenciones y las intervenciones que se mencionan en el artículo 55.
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