Art. 53

Ayuda financiera nacional

En vigor desde 2 dic 2021
Artículo 53 Ayuda financiera nacional 1.   En las regiones de los Estados miembros en las que el grado de organización de los productores del sector de frutas y hortalizas se sitúe significativamente por debajo de la media de la Unión, los Estados miembros podrán conceder a las organizaciones de productores reconocidas en virtud del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 una ayuda financiera nacional igual, como máximo, al 80 % de las contribuciones financieras a que se refiere el artículo 51, apartado 1, letra a), del presente Reglamento y de hasta el 10 % del valor de la producción comercializada de cualquiera de dichas organizaciones de productores. La ayuda financiera nacional complementará el fondo operativo. 2.   Se considerará que el grado de organización de los productores en una región de un Estado miembro se sitúa significativamente por debajo de la media de la Unión cuando el grado de organización medio haya sido inferior al 20 % durante los tres años consecutivos anteriores a la aplicación del programa operativo. El grado de organización se calculará como el valor de la producción de frutas y hortalizas obtenida en la región en cuestión y comercializada por organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores reconocidas en virtud del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, dividido por el valor total de la producción de frutas y hortalizas obtenido en dicha región. 3.   Los Estados miembros que concedan una ayuda financiera nacional de conformidad con el apartado 1 informarán a la Comisión de las regiones que reúnan los criterios referidos en el apartado 2 y de la ayuda financiera nacional otorgada a las organizaciones de productores de esas regiones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2021:2115:oj#art-53

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil