Art. 5

Objetivos generales

En vigor desde 2 dic 2021
Artículo 5 Objetivos generales De acuerdo con los objetivos de la PAC establecidos en el artículo 39 del TFUE, con el objetivo de mantener el funcionamiento del mercado interior y unas condiciones de competencia equitativas entre los agricultores de la Unión y con el principio de subsidiariedad, la ayuda del FEAGA y del Feader tendrá por objeto seguir mejorando el desarrollo sostenible de la agricultura, los alimentos y las zonas rurales, además de contribuir a la consecución de los siguientes objetivos generales en los planos económico, medioambiental y social, que facilitarán la ejecución de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible: a) fomentar un sector agrícola inteligente, competitivo, resiliente y diversificado que garantice la seguridad alimentaria a largo plazo; b) apoyar y reforzar la protección del medio ambiente, incluida la biodiversidad, y la acción por el clima y contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y climáticos de la Unión, entre ellos los compromisos contraídos en virtud del Acuerdo de París; c) fortalecer el tejido socioeconómico de las zonas rurales.
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