Art. 49

Objetivos en el sector de las frutas y hortalizas

En vigor desde 2 dic 2021
Artículo 49 Objetivos en el sector de las frutas y hortalizas Los Estados miembros perseguirán uno o varios de los objetivos establecidos en el artículo 46, en el sector de las frutas y hortalizas a que se refiere el artículo 42, letra a). Los objetivos establecidos en el artículo 46, letras g), h), i) y k), se aplicarán a los productos tanto frescos como transformados, mientras que los objetivos establecidos en las otras letras de dicho artículo se aplicarán solo a los productos frescos. Los Estados miembros garantizarán que las intervenciones se corresponden con los tipos de intervenciones elegidos, según lo dispuesto en el artículo 47.
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