Art. 145

Ayuda estatal

En vigor desde 2 dic 2021
Artículo 145 Ayuda estatal 1.   Salvo que se disponga lo contrario en el presente título, los artículos 107, 108 y 109 del TFUE se aplicarán a las ayudas en virtud del presente Reglamento. 2.   Los artículos 107, 108 y 109 del TFUE no serán aplicables a la ayuda facilitada por los Estados miembros en virtud y de conformidad con el presente Reglamento ni a la financiación nacional adicional contemplada en el artículo 146 del presente Reglamento perteneciente al ámbito de aplicación del artículo 42 del TFUE.
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