Art. 142
Presentación de información con arreglo a un conjunto básico de indicadores
En vigor desde 2 dic 2021
Artículo 142
Presentación de información con arreglo a un conjunto básico de indicadores
En cumplimiento de la obligación de notificación en virtud del artículo 41, apartado 3, letra h), inciso iii), del Reglamento Financiero, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo la información sobre el rendimiento a que se refiere dicho artículo, evaluada con arreglo al conjunto básico de indicadores que figura en el anexo XIV del presente Reglamento.
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