Art. 128

Elaboración del marco de rendimiento

En vigor desde 2 dic 2021
Artículo 128 Elaboración del marco de rendimiento 1.   Bajo la responsabilidad compartida de los Estados miembros y de la Comisión se elaborará un marco de rendimiento. El marco de rendimiento permitirá la presentación de informes, el seguimiento y la evaluación del rendimiento del plan estratégico de la PAC durante su aplicación. 2.   El marco de rendimiento incluirá los siguientes elementos: a) un conjunto de indicadores comunes de realización, resultados, impacto y de contexto, a que se refiere el artículo 7, que se utilizará como base para el seguimiento, la evaluación y la elaboración del informe anual del rendimiento; b) las metas y los hitos anuales establecidos respecto de los objetivos específicos pertinentes, utilizando los indicadores de resultados pertinentes; c) la recogida, almacenamiento y transmisión de los datos; d) la presentación periódica de informes del rendimiento y las actividades de seguimiento y evaluación; e) las evaluaciones ex ante, intermedias y posteriores, así como todas las demás actividades de evaluación relacionadas con el plan estratégico de la PAC.
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