Art. 2

En vigor desde 23 nov 2021
Artículo 2 Del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2031 se suspenderán íntegramente los derechos del arancel aduanero común a que se refiere el artículo 56, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) n.o 952/2013, aplicables a las importaciones a las Islas Canarias de las materias primas, las piezas y los componentes de los códigos NC enumerados en el anexo II del presente Reglamento que se utilicen para transformación industrial o mantenimiento en las propias Islas Canarias.
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