Art. 3

Tipos de establecimientos de acuicultura que los Estados miembros pueden eximir del requisito de registro

En vigor desde 22 nov 2021
Artículo 3 Tipos de establecimientos de acuicultura que los Estados miembros pueden eximir del requisito de registro Los tipos de establecimientos de acuicultura que los Estados miembros pueden eximir del requisito de registro con arreglo al artículo 174 del Reglamento (UE) 2016/429 serán los siguientes: a) establecimientos de acuicultura que son instalaciones cerradas o que no vierten efluentes directamente a las aguas naturales, que no desplazan animales de acuicultura a otros establecimientos de acuicultura ni los liberan en el medio natural y que pertenecen a uno de los siguientes tipos de establecimientos de acuicultura: i) locales donde se mantienen expuestos animales ornamentales en acuarios o estanques como animales de compañía; ii) restaurantes donde se mantienen expuestos animales de acuicultura en acuarios o estanques, a la espera de ser destinados al consumo humano; iii) establecimientos donde se mantienen animales de acuicultura para asistencia sanitaria y otros usos similares; iv) comercios minoristas que mantienen animales de acuicultura destinados a fines ornamentales, que han sido suministrados directamente por un establecimiento o grupos de establecimientos de acuicultura autorizados de conformidad con el artículo 176 o el artículo 177 del Reglamento (UE) 2016/429 («establecimiento de acuicultura autorizado») y que se venden directamente al dueño final de animales de compañía; v) instalaciones recreativas al aire libre en las que se mantienen en estanques, con fines estéticos o de calidad del agua, animales de acuicultura suministrados directamente por un establecimiento de acuicultura autorizado; vi) hogares en los que se mantienen en estanques o tanques al aire libre, exclusivamente con fines personales de consumo, animales de acuicultura suministrados directamente por un establecimiento de acuicultura autorizado. b) establecimientos de acuicultura consistentes en jaulas de red u otras estructuras en las que los animales acuáticos silvestres se mantienen temporalmente en aguas naturales, dentro de la misma unidad epidemiológica en la que han sido capturados, a la espera de su recolección para el consumo humano.
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