Art. 93

Funcionamiento del Consejo de Administración

En vigor desde 19 nov 2021
Artículo 93 Funcionamiento del Consejo de Administración 1.   Como excepción a lo dispuesto en el artículo 16, apartado 4, el Consejo de Administración estará presidido por la Comisión en nombre de la Unión. 2.   Los miembros distintos de la Unión poseerán colectivamente el 50 % de los derechos de voto. 3.   Se invitará a representantes de la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea y del Consejo Asesor Europeo sobre la Investigación Ferroviaria (ERRAC) a asistir a las reuniones del Consejo de Administración en calidad de observadores y a participar en sus deliberaciones, pero sin derecho de voto. 4.   Como excepción a lo dispuesto en el artículo 16, apartado 1, con respecto a las actividades que han de realizarse en el marco del pilar «Sistema», una decisión se considerará adoptada si obtiene una mayoría de como mínimo el 55 % de los votos, incluidos los votos de los representantes ausentes. 5.   Además de lo dispuesto en el artículo 16, apartado 5, el Consejo de Administración se reunirá una vez al año en una asamblea general a la que se invitará a asistir a todos los participantes en las actividades de investigación e innovación de la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo. La asamblea estimulará la reflexión sobre la orientación general de las actividades de la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo, y al mismo tiempo mantendrá un debate abierto y transparente sobre el progreso en la ejecución del Plan Maestro.
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