Art. 77
Contribuciones de miembros distintos de la Unión
En vigor desde 19 nov 2021
Artículo 77
Contribuciones de miembros distintos de la Unión
Los miembros de la Empresa Común para un Hidrógeno Limpio distintos de la Unión efectuarán, o harán que sus entidades constituyentes o afiliadas efectúen, una contribución total de por lo menos 1 000 000 000 EUR, incluidos hasta 30 193 000 EUR para costes administrativos, durante el período indicado en el artículo 3.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2021:2085:oj#art-77