Art. 74

Funciones adicionales de la Empresa Común para un Hidrógeno Limpio

En vigor desde 19 nov 2021
Artículo 74 Funciones adicionales de la Empresa Común para un Hidrógeno Limpio Además de las funciones indicadas en el artículo 5, la Empresa Común para un Hidrógeno Limpio tendrá las funciones siguientes: a) evaluar y comprobar el progreso tecnológico, así como los obstáculos tecnológicos, económicos y sociales a la entrada en el mercado, entre otros en los mercados emergentes del hidrógeno; b) no obstante las prerrogativas de actuación de la Comisión, y bajo la guía y supervisión estratégicas de esta, contribuir a la elaboración de reglamentos y normas con vistas a eliminar los obstáculos a la entrada en el mercado y a favorecer la intercambiabilidad, la interoperabilidad y el comercio en el mercado interior y a escala mundial; c) apoyar a la Comisión, entre otros por medio de sus conocimientos técnicos, en sus iniciativas internacionales sobre la estrategia del hidrógeno, como son la International Partnership on the Hydrogen Economy (IPHE), la iniciativa Mission Innovation y la iniciativa relativa al hidrógeno del Clean Energy Ministerial.
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