Art. 69

El Comité Técnico

En vigor desde 19 nov 2021
Artículo 69 El Comité Técnico 1.   El Comité Técnico estará compuesto por: a) un máximo de cuatro representantes de la Comisión y de organismos de la Unión, según decidan los representantes de la Unión en el Consejo de Administración; b) un representante de cada miembro distinto de la Unión; c) un representante de la AESA. 2.   El Comité Técnico estará copresidido por un representante de los miembros fundadores, que será rotatorio cada dos años, y la Comisión. Responderá ante el Consejo de Administración y su secretaría correrá a cargo de la Empresa Común para una Aviación Limpia. 3.   El Director Ejecutivo será un observador permanente en el Comité Técnico. Los representantes del grupo de representantes de los Estados y del Órgano Científico Consultivo Europeo para una Aviación Limpia podrán asistir como observadores a invitación de la presidencia o a petición propia, en cuyo caso su presencia estará supeditada al acuerdo de la presidencia y de los representantes de la Empresa Común. 4.   El Comité Técnico propondrá su reglamento interno y lo someterá a la aprobación del Consejo de Administración. 5.   El Comité Técnico elaborará y mantendrá la hoja de ruta tecnológica y la estrategia del programa. Propondrá y preparará para su aprobación por el Consejo de Administración, según proceda, el ámbito y la programación de las acciones de investigación, la estrategia técnica y la hoja de ruta de investigación general de la Empresa Común para una Aviación Limpia. El seguimiento de las actividades podrá delegarse en un miembro del Consejo de Administración. 6.   El Comité Científico tendrá las siguientes funciones: a) preparar las propuestas de modificación de la Agenda Estratégica de Investigación e Innovación que sean necesarias para que el Consejo de Administración delibere y tome la decisión final; b) preparar propuestas de las prioridades técnicas y las acciones de investigación que han de incluirse en el programa de trabajo, y los temas de investigación de las convocatorias de propuestas abiertas; c) proporcionar información sobre las acciones de investigación previstas o en curso a nivel nacional o regional, o a otro nivel no de la Unión, y formular recomendaciones sobre las acciones necesarias para maximizar las posibles sinergias del programa de la Empresa Común para una Aviación Limpia; d) presentar al Consejo de Administración, para que delibere y tome la decisión final, propuestas sobre la revisión u optimización del ámbito técnico del programa para adecuar el programa de trabajo y los objetivos de la Empresa Común para una Aviación Limpia al programa de trabajo general de Horizonte Europa y los programas de trabajo relacionados de otras asociaciones europeas, según se identifican en la Agenda Estratégica de Investigación e Innovación; e) formular recomendaciones sobre la manera de maximizar la repercusión de los resultados del programa en consonancia con los objetivos del Pacto Verde Europeo y su posible adopción en el mercado a partir de acciones indirectas financiadas por la Empresa Común.
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