Art. 24

Normas aplicables a las actividades financiadas por las empresas comunes

En vigor desde 19 nov 2021
Artículo 24 Normas aplicables a las actividades financiadas por las empresas comunes 1.   El Reglamento sobre Horizonte Europa se aplicará a las acciones financiadas por las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa. De conformidad con dicho Reglamento, cada empresa común tendrá la consideración de organismo de financiación y proporcionará, con arreglo a su artículo 6, ayuda financiera a las acciones indirectas. 2.   Las acciones financiadas por las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa también podrán estar sujetas a las disposiciones específicas establecidas en la segunda parte. 3.   No obstante lo dispuesto en el artículo 40, apartado 4, letra a), del Reglamento sobre Horizonte Europa, el derecho de oposición también se aplicará a los participantes que generen los resultados y que no hayan recibido financiación de una empresa común.
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