Art. 18

Nombramiento, destitución y ampliación del mandato del director ejecutivo

En vigor desde 19 nov 2021
Artículo 18 Nombramiento, destitución y ampliación del mandato del director ejecutivo 1.   La Comisión propondrá una lista de personas candidatas, preferentemente al menos tres, a director ejecutivo previa consulta a los miembros de la empresa común distintos de la Unión. A efectos de esa consulta, cada tipo de miembros de la empresa común distintos de la Unión designará a un representante, así como a un observador en nombre del consejo de administración. 2.   El director ejecutivo será nombrado por el consejo de administración sobre la base de sus méritos y capacidades, a partir de la lista de candidatos propuesta por la Comisión, tras un procedimiento de selección abierto y transparente que respete el principio de equilibrio entre mujeres y hombres. 3.   El director ejecutivo será un miembro del personal y será contratado como agente temporal de la empresa común de conformidad con el artículo 2, letra a), del Régimen aplicable a los otros agentes. A efectos de la celebración del contrato con el director ejecutivo, la empresa común estará representada por quien ocupe la presidencia del consejo de administración. 4.   El mandato del director ejecutivo tendrá una duración de cuatro años. Al final de ese período, la Comisión, tras consultar a los miembros distintos de la Unión, llevará a cabo una evaluación de la actuación del director ejecutivo y de las funciones y retos futuros de la empresa común. 5.   A propuesta de la Comisión, que tendrá en cuenta la evaluación contemplada en el apartado 4, el consejo de administración de la empresa común podrá ampliar el mandato del director ejecutivo una vez, por un período no superior a tres años. 6.   El director ejecutivo cuyo mandato haya sido ampliado no podrá participar en otro procedimiento de selección para el mismo puesto. 7.   El director ejecutivo solo podrá ser destituido por decisión del consejo de administración a propuesta de la Comisión, previa consulta al grupo de representantes de los Estados y a los miembros de la empresa común distintos de la Unión.
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