Art. 160

Funciones adicionales de la Empresa Común para las Redes y los Servicios Inteligentes

En vigor desde 19 nov 2021
Artículo 160 Funciones adicionales de la Empresa Común para las Redes y los Servicios Inteligentes Además de las funciones indicadas en el artículo 5, la Empresa Común para las Redes y los Servicios Inteligentes tendrá las funciones siguientes: a) contribuir a los programas de trabajo de otros programas de la Unión, como el programa MCE2 Digital, Europa Digital e InvestEU, que estén llevando a cabo actividades en el ámbito de las redes y los servicios inteligentes; b) coordinar las iniciativas de ensayo, experimentación y despliegue de la Unión en el campo de las redes y los servicios inteligentes, como son los corredores 5G paneuropeos para la movilidad conectada y automatizada en el marco del programa MCE2 Digital, en colaboración con la Comisión y con los organismos de financiación competentes; c) promover sinergias entre los ensayos, los proyectos piloto y las actividades de despliegue pertinentes financiados por la Unión en el ámbito de las redes y los servicios inteligentes, como son los financiados en el marco del programa MCE2 Digital, Europa Digital e InvestEU, y garantizar la difusión y el aprovechamiento efectivos de los conocimientos y la experiencia práctica que se recopilen en el contexto de esas actividades; d) desarrollar y coordinar las agendas estratégicas de despliegue de los corredores 5G paneuropeos para la movilidad conectada y automatizada con la participación de las partes interesadas; esas agendas proporcionarán orientaciones estratégicas no vinculantes que abarcarán la duración del programa MCE2 Digital definiendo una visión común para el desarrollo de ecosistemas basados en la 5G y los requisitos subyacentes de redes y servicios y determinando los objetivos y las hojas de ruta del despliegue, así como los posibles modelos de cooperación.
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