Art. 156
Certificación de nuevas tecnologías
En vigor desde 19 nov 2021
Artículo 156
Certificación de nuevas tecnologías
1. Los solicitantes, los participantes o el director ejecutivo podrán invitar a la AESA a que proporcione asesoramiento acerca de proyectos y actividades de demostración concretos sobre cuestiones relacionadas con el cumplimiento de las normas relativas a seguridad aérea, interoperabilidad y medio ambiente, para hacer que conduzcan al desarrollo oportuno de las normas pertinentes, de recursos de ensayo y de requisitos reglamentarios para el desarrollo de productos y el despliegue de nuevas tecnologías.
2. Las actividades y los servicios de certificación proporcionados estarán sujetos a las disposiciones sobre tasas e ingresos del Reglamento (UE) 2018/1139.
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