Art. 153

Grupo de representantes de los Estados

En vigor desde 19 nov 2021
Artículo 153 Grupo de representantes de los Estados Además de lo dispuesto en el artículo 20, los Estados miembros garantizarán que sus representantes respectivos presenten una posición coordinada que refleje las opiniones de su Estado miembro expresadas en: a) el Comité del Cielo Único, creado por el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 549/2004; b) el Comité del Programa, de conformidad con el artículo 14 del Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte Europa.
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