Art. 120
Condiciones relacionadas con las actividades adicionales
En vigor desde 19 nov 2021
Artículo 120
Condiciones relacionadas con las actividades adicionales
1. A efectos del artículo 11, apartado 1, letra b), las actividades adicionales se llevarán a cabo en la Unión o en países asociados a Horizonte Europa y podrán incluir:
a)
actividades que contribuyan a la consecución de los objetivos de las acciones indirectas financiadas por la Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora;
b)
actividades que contribuyan a la difusión, la sostenibilidad o la explotación de los resultados de las acciones indirectas financiadas por la Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora.
2. Cuando proceda, las propuestas de proyectos incluirán un plan para sus actividades adicionales conexas. Los costes asociados a tales actividades adicionales específicas de un proyecto deben haberse generado entre la fecha de presentación de la propuesta y hasta dos años después de la fecha de finalización de la acción indirecta.
3. Para que los costes se contabilicen como contribuciones en especie a tenor del artículo 11, apartado 1, letra b), las actividades adicionales subyacentes se llevarán a cabo en la Unión o en países asociados a Horizonte Europa.
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