Art. 3
En vigor desde 17 nov 2021
Artículo 3
Se ordena a las autoridades aduaneras que interrumpan el registro de las importaciones establecido de conformidad con el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/548 de la Comisión, de 29 de marzo de 2021, por el que se someten a registro las importaciones de cables de fibras ópticas originarios de la República Popular China.
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