Art. 1
Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 926/2014
En vigor desde 17 nov 2021
Artículo 1
Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 926/2014
El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 926/2014 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 6, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Las autoridades competentes del Estado miembro de origen utilizarán el formulario establecido en el anexo II para comunicar la notificación de pasaporte de una sucursal a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida, adjuntando una copia de dicha notificación y la información más reciente disponible sobre fondos propios mediante el formulario establecido en el anexo III. Esta información más reciente disponible sobre los fondos propios de la entidad de crédito que presente la notificación de pasaporte se comunicará tanto a nivel individual como consolidado, cuando proceda y tal información esté a disposición de la autoridad competente del Estado miembro de origen.».
2)
En el artículo 8, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. Las entidades de crédito utilizarán el formulario que figura en el anexo IV para notificar una modificación que se refiera al cese previsto de la actividad de la sucursal. Cuando la sucursal de la entidad de crédito reciba o haya recibido depósitos u otros fondos reembolsables, la entidad de crédito presentará también una declaración que recoja las medidas que se hayan adoptado o se estén adoptando para garantizar que la entidad de crédito ya no mantenga depósitos u otros fondos reembolsables del público a través de la sucursal tras el cese de la actividad de dicha sucursal.».
3)
Los anexos I a VI se sustituyen por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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