Art. 2
Disposiciones transitorias para el período contingentario en curso
En vigor desde 17 nov 2021
Artículo 2
Disposiciones transitorias para el período contingentario en curso
1. El volumen disponible para el resto del período contingentario que esté en curso el día de entrada en vigor del presente Reglamento será igual a la diferencia entre el volumen contingentario modificado por el presente Reglamento y el volumen contingentario ya asignado antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
2. Si en el momento de la entrada en vigor del presente Reglamento se ha agotado el contingente aplicable el 3 de febrero de 2022, el nuevo volumen contingentario disponible se asignará a los agentes económicos siguiendo el orden cronológico de las fechas de admisión de sus declaraciones en aduana de despacho a libre práctica. Previa solicitud y en la medida en que el saldo del contingente arancelario lo permita, se reembolsará la diferencia con los derechos ya abonados a los agentes económicos que hayan importado sus mercancías fuera del contingente antes de la entrada en vigor del presente Reglamento.
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