Art. 1
Ámbito de aplicación y objeto
En vigor desde 16 nov 2021
Artículo 1
Ámbito de aplicación y objeto
1. El presente Reglamento establece los pormenores de los mecanismos y procedimientos automatizados de control de la calidad de los datos almacenados en los sistemas de información de la UE y los componentes de interoperabilidad a que se refiere el artículo 37, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/818.
2. El presente Reglamento también establece los pormenores de los indicadores comunes de calidad de los datos y los estándares mínimos de calidad en cuanto al almacenamiento de datos, en particular en lo que respecta a los datos biométricos, en los sistemas de información de la UE y los componentes de interoperabilidad a que se refiere el artículo 37, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/818.
3. Las medidas a que se refieren los apartados 2 y 3 se entienden sin perjuicio de las disposiciones específicas relativas a la calidad de los datos en los sistemas de información de la UE que establezca el Derecho de la Unión.
4. El presente Reglamento se aplica a los sistemas de información de la UE y a los componentes de interoperabilidad a que se refiere el artículo 37, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/818.
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