Art. 1

En vigor desde 15 nov 2021
Artículo 1 En el artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 765/2006 se añade el apartado siguiente: «6.   El anexo I constará asimismo de una lista de: a) personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que el Consejo, de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra c), de la Decisión 2012/642/PESC, considera organizadores o contribuyentes a actividades del régimen de Lukashenko que faciliten: i) el cruce ilegal de las fronteras exteriores de la Unión, o ii) la transferencia de mercancías prohibidas y la transferencia ilegal de mercancías restringidas, incluidas las mercancías peligrosas, en el territorio de la Unión, y b) personas jurídicas, entidades u organismos que el Consejo, de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra d), de la Decisión 2012/642/PESC, considere personas jurídicas, entidades u organismos de propiedad o bajo control de las personas, entidades u organismos a que se refiere la letra a).».
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