Art. 2

En vigor desde 12 nov 2021
Artículo 2 Se percibirán definitivamente los importes garantizados por medio del derecho antidumping provisional establecido en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/939. Se liberarán los importes garantizados en exceso de los tipos definitivos del derecho antidumping.
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