Art. 1

En vigor desde 12 nov 2021
Artículo 1 1.   Los frutos desecados de Synsepalum dulcificum, tal como se especifican en el anexo del presente Reglamento, se incluirán en la lista de la Unión de nuevos alimentos autorizados establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470. 2.   Durante un período de cinco años a partir del 5 de diciembre de 2021, solamente el solicitante inicial, empresa: Medicinal Gardens SL, dirección: Marqués de Urquijo, 47, 1.o D, despacho 1, 28008 Madrid, España, estará autorizado a comercializar en la Unión el nuevo alimento a que se hace referencia en el apartado 1, a menos que un solicitante posterior obtenga la autorización para este nuevo alimento sin hacer referencia a los datos protegidos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 del presente Reglamento, o con el acuerdo de Medicinal Gardens SL. 3.   La inclusión en la lista de la Unión a la que se hace referencia en el apartado 1 comprenderá las condiciones de uso y los requisitos de etiquetado establecidos en el anexo del presente Reglamento.
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