Art. 5
Entrada en vigor y aplicabilidad
En vigor desde 9 nov 2021
Artículo 5
Entrada en vigor y aplicabilidad
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2021:1938:oj#art-5