Art. 2

Autoridad oficial y organismos de control

En vigor desde 5 nov 2021
Artículo 2 Autoridad oficial y organismos de control 1.   El Secretario de Estado del Ministerio de Medio Ambiente, Alimentación y Asuntos Rurales (Secretary of State for the Department for Environment, Food and Rural Affairs) es el corresponsal oficial del Reino Unido a que se refiere el artículo 15, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011, bajo cuya responsabilidad se realizan los controles contemplados en el artículo 1 del presente Reglamento. 2.   El Servicio de Inspección del Comercio Hortícola (Horticulture Marketing Inspectorate), en el caso de Inglaterra y Gales, la Unidad de Horticultura y Comercio del Gobierno escocés (Scottish Government’s Horticulture and Marketing Unit), en el caso de Escocia, y el Departamento de Agricultura, Medio Ambiente y Asuntos Rurales (Department of Agriculture, Environment and Rural Affairs), en el caso de Irlanda del Norte, son los organismos de control del Reino Unido encargados de la realización de los controles adecuados en el sentido del artículo 15, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011.
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