Art. 2
En vigor desde 5 nov 2021
Artículo 2
Los operadores autorizados o registrados en un Estado miembro que aplique medidas nacionales para la transformación del frass podrán seguir aplicando dichas medidas nacionales para la introducción en el mercado del frass en el Estado miembro de que se trate hasta el 8 de noviembre de 2022.
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