Art. 3

En vigor desde 3 nov 2021
Artículo 3 Además de los requisitos de etiquetado de los aromas no destinados a la venta al consumidor final de conformidad con el artículo 15, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 1334/2008, en el etiquetado de los envases o recipientes se facilitará la siguiente información adicional: — «Contiene la sustancia FL 16.133. Protéjase de la luz para evitar su fototransformación», — una indicación tal como «Mantener a resguardo de la luz».
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