Art. 1
En vigor desde 29 oct 2021
Artículo 1
1. El requisito esencial establecido en el artículo 3, apartado 3, letra d), de la Directiva 2014/53/UE se aplicará a todo equipo radioeléctrico que pueda comunicarse por internet, ya sea directamente o a través de cualquier otro equipo («equipo radioeléctrico conectado a internet»).
2. El requisito esencial establecido en el artículo 3, apartado 3, letra e), de la Directiva 2014/53/UE se aplicará a cualquiera de los siguientes equipos radioeléctricos, si son capaces de tratar, en el sentido del artículo 4, punto 2, del Reglamento (UE) 2016/679, datos personales, tal como se definen en el artículo 4, punto 1, del Reglamento (UE) 2016/679, o datos de tráfico y de localización, tal como se definen en el artículo 2, letras b) y c), de la Directiva 2002/58/CE:
a)
equipos radioeléctricos conectados a internet distintos de los mencionados en las letras b), c) o d);
b)
equipos radioeléctricos diseñados o destinados exclusivamente al cuidado de niños;
c)
equipos radioeléctricos regulados por la Directiva 2009/48/CE;
d)
equipos radioeléctricos diseñados o destinados, exclusivamente o no, a llevarse, ajustarse o colgar de cualquiera de los elementos siguientes:
i)
cualquier parte del cuerpo humano, como la cabeza, el cuello, el tronco, los brazos, las manos y los pies,
ii)
todas las prendas de vestir, como accesorios para el cabello, para las manos y el calzado que pueda llevar una persona.
3. El requisito esencial establecido en el artículo 3, apartado 3, letra f), de la Directiva 2014/53/UE se aplicará a todo equipo radioeléctrico conectado a internet, si dicho equipo permite al titular o usuario transferir dinero, valor monetario o monedas virtuales, tal como se definen en el artículo 2, letra d), de la Directiva (UE) 2019/713.
Historial de versiones
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