Art. 1

En vigor desde 29 oct 2021
Artículo 1 1.   El requisito esencial establecido en el artículo 3, apartado 3, letra d), de la Directiva 2014/53/UE se aplicará a todo equipo radioeléctrico que pueda comunicarse por internet, ya sea directamente o a través de cualquier otro equipo («equipo radioeléctrico conectado a internet»). 2.   El requisito esencial establecido en el artículo 3, apartado 3, letra e), de la Directiva 2014/53/UE se aplicará a cualquiera de los siguientes equipos radioeléctricos, si son capaces de tratar, en el sentido del artículo 4, punto 2, del Reglamento (UE) 2016/679, datos personales, tal como se definen en el artículo 4, punto 1, del Reglamento (UE) 2016/679, o datos de tráfico y de localización, tal como se definen en el artículo 2, letras b) y c), de la Directiva 2002/58/CE: a) equipos radioeléctricos conectados a internet distintos de los mencionados en las letras b), c) o d); b) equipos radioeléctricos diseñados o destinados exclusivamente al cuidado de niños; c) equipos radioeléctricos regulados por la Directiva 2009/48/CE; d) equipos radioeléctricos diseñados o destinados, exclusivamente o no, a llevarse, ajustarse o colgar de cualquiera de los elementos siguientes: i) cualquier parte del cuerpo humano, como la cabeza, el cuello, el tronco, los brazos, las manos y los pies, ii) todas las prendas de vestir, como accesorios para el cabello, para las manos y el calzado que pueda llevar una persona. 3.   El requisito esencial establecido en el artículo 3, apartado 3, letra f), de la Directiva 2014/53/UE se aplicará a todo equipo radioeléctrico conectado a internet, si dicho equipo permite al titular o usuario transferir dinero, valor monetario o monedas virtuales, tal como se definen en el artículo 2, letra d), de la Directiva (UE) 2019/713.
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