Art. 1

Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2019/934

En vigor desde 27 oct 2021
Artículo 1 Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2019/934 El Reglamento Delegado (UE) 2019/934 se modifica como sigue: 1) El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 2 Zonas vitícolas cuyos vinos pueden tener un grado alcohólico total máximo de 20 % vol. Las zonas vitícolas contempladas en el anexo VII, parte II, punto 1), párrafo segundo, letra c), primer guion, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 serán las zonas C I, C II y C III mencionadas en el apéndice 1 de dicho anexo, así como las zonas de la zona B donde pueden producirse los vinos blancos con las indicaciones geográficas protegidas siguientes: “Franche-Comté” y “Val de Loire”.». 2) El anexo I se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento. 3) El anexo III se modifica de acuerdo con lo establecido en el anexo II del presente Reglamento.
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