Art. 2
En vigor desde 26 oct 2021
Artículo 2
Durante un período transitorio que finalizará el 31 de mayo de 2022, las partidas de subproductos animales y productos derivados que vayan acompañadas de un certificado sanitario debidamente cumplimentado y firmado de conformidad con el modelo adecuado de certificado sanitario establecido en el capítulo 3, letra F, el capítulo 8 y el capítulo 10, letra B, del anexo XV del Reglamento (UE) n.o 142/2011, en la versión aplicable antes de las modificaciones establecidas en el artículo 1 del presente Reglamento, seguirán siendo aceptadas para la importación en la Unión o el tránsito por ella, siempre que dichos certificados sanitarios hayan sido debidamente cumplimentados y firmados a más tardar el 31 de marzo de 2022.
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