Art. 2
En vigor desde 22 oct 2021
Artículo 2
Por lo que respecta al amisulbrom en todos los productos, a la flubendiamida en todos los productos, excepto los repollos y las lechugas, al meptildinocap en todos los productos, a la metaflumizona en todos los productos, excepto los brécoles y las escarolas, y al propineb en todos los productos, el Reglamento (CE) n.o 396/2005, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, seguirá siendo aplicable a los productos que hayan sido producidos en la Unión o importados a la Unión antes del 14 de mayo de 2022.
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