Art. 1
Certificado complementario que acredita que no se utilizan antibióticos en la producción ecológica de productos animales con fines de exportación
En vigor desde 18 oct 2021
Artículo 1
Certificado complementario que acredita que no se utilizan antibióticos en la producción ecológica de productos animales con fines de exportación
A petición de un operador o de un grupo de operadores que ya esté en posesión del certificado a que se refiere el artículo 35 del Reglamento (UE) 2018/848, la autoridad competente pertinente o, en su caso, la autoridad de control o el organismo de control pertinente, expedirá un certificado complementario que acredite que el operador o el grupo de operadores ha producido productos animales ecológico sin utilizar antibióticos en caso de que dicho certificado sea necesario para la exportación de dichos productos desde la Unión. El modelo de dicho certificado complementario figura en el anexo del presente Reglamento.
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