Art. 1
En vigor desde 14 oct 2021
Artículo 1
1. Se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de calcio silicio clasificado actualmente en los códigos ex 7202 99 80 y ex 2850 00 60 (códigos TARIC 7202998030 y 2850006091) y originario de la República Popular China.
2. Los tipos del derecho antidumping provisional aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes:
País
Empresa
Derecho antidumping provisional
Código adicional TARIC
China
Ningxia Ketong New Material Technology Co. Ltd, Hongguozi Industrial Zone, Huinong District, Shizuishan City, Ningxia Province
31,5 %
C721
China
Ningxia Shun Tai Smelting Co., Ltd, Zhongwei Industrial Park, Zhongwei City, Ningxia Province
43,3 %
C722
China
Shaanxi Shenghua Metallurgy-Chemical Co. Ltd, Yangxian Eco-Industrial Park, Hanzhong City, Shaanxi Province
32,8 %
C723
China
Todas las demás empresas
50,6 %
C999
3. La aplicación de los tipos del derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que (volumen) de (producto afectado) vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en [país afectado]. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». En caso de que no se presente esta factura, será aplicable el derecho calculado para las demás empresas.
4. El despacho a libre práctica en la Unión del producto mencionado en el apartado 1 estará supeditado a la facilitación de un depósito de garantías generales por un importe equivalente al del derecho provisional.
5. Salvo que se disponga lo contrario, se aplicarán las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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