Art. 2
En vigor desde 13 oct 2021
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
En lo que se refiere al LMR del fluopiram en las habas de soja, el presente Reglamento será aplicable a partir del 6 de noviembre de 2021.
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